1810. április 19-i forradalom

A forradalom1810. április 19egy népszerű felkelés, amely Caracasban , 2004 nagycsütörtökén történt 1810. április 19, amely a venezuelai szabadságharc kezdetét jelenti .

Ezt a napot azóta Venezuelában „Függetlenségi Kiáltvány Napjaként” ünneplik.

Történelem

A felkelés eredetileg elutasította az új főkapitánya és kormányzója Vicente Emparan lakói Caracas aki azzal vádolja miután kinevezték király Joseph I er , testvére Bonaparte Napóleon elhelyezett trónján Spanyolország arra a helyre, Ferdinand VII után interjú Bayonne az 1808 .

csütörtök Április 19Amikor kormányzó Emparan megy tömeg egy csoportja arisztokraták és kreol polgári , tagjai a Cabildo a Caracas (a községi tanács), hivatalosan visszautasító, kiadásával aktus , a főkapitány Venezuela. Ez utóbbi megpróbálta megakadályozni, de amikor a városháza ( Ayuntamiento ) ablakából megkérdezte a Plaza Mayorban (ma Plaza Bolívar ) összegyűlt lakosságot, szeretné-e, hogy folytassa megbízatását, vagy sem , José Cortéz de Madariaga presbitérium nagy intéseket tett a tömeg számára, hogy válaszoljanak "nem" és elkapják. Emparan ekkor kijelentette, hogy már nem akarja ezt a mandátumot, lemondott és Spanyolországba távozott.

Ezenkívül a felkelők csoportja aláírja a " Április 19 », VII . Ferdinánd érdekében és József királlyal szembeni fellépés ellen. A központi junta ugyanazon a napon jött létre Cadiz mintájára , amely gyorsan meghozta a következő kezdeményezéseket:

Küldötteket küldenek olyan országokba, amelyek támogatni tudják Venezuela szabadságharcát  : Angliába , az Egyesült Államokba , Új-Granadába , míg három tartomány hű marad a spanyol koronához , Maracaibo , Guayana tartomány és Coro .

Ez csalódás a hatóság az általános kapitány a Caracas az első lépés a kiáltványt a Függetlenségi Nyilatkozat a venezuelai , a1811. július 5, megerősítették Július 7 következő.

Az első Cabildo de Caracas Cselekedeteinek könyvét a caracasi Santa Rosa de Lima kápolnában állítják ki .

A szöveg (spanyolul)

Acta del 19 de abril de 1810

Caracas ciudad de el 18 de abril de 1810, se juntaron todos los señores que abajo firmarán, y son los que componentsen este muy ilustre Ayuntamiento, con motivo de la función eclesiástica del día de hoy, Jueves Santo, y főleg con el de atender a la salud pública de este pueblo que se halla en total orfandad, no sólo por el cautiverio del señor Don Fernando VII, sino también por haberse disuelto la junta that suplía su ausencia en todo lo tocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el Emperador de los franceses, y demás urgencias de primera necesidad, consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España, de donde ha resultado la dispersión de todos o casi todos los que componentsían la expresada junta y, por consiguiente , el cese de su funciones. Y aunque, según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otra forma de gobierno con el título de Regencia, sea lo que fuese de la certeza o uncertidumbre de este hecho, y de la nulidad de su formede ejerción, ningún mando ni jurisdicción sobre estos países, porque ni ha sido constituido por el voto de estos fieles residents, cuando han sido ya deklarados, no colonos, sino partes integrantes de la Corona de España, y como meses han sido llamados al ejercicio de la soberanía interina, van az alkotmányos nemzeti reform; y aunque pudiese prescindirse de esto, nunca podría hacerse de la impotencia en que ese mismo gobierno se halla de attender a la seguridad y prosperidad de estos territorios, y de administrarles cumplida justicia en los asuntos y causas propios de la suprema autoridad, in tales que por las circunstancias de la guerra, y de la conquista y usurpación de las armas francesas, no pueden valerse a sí mismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derecho natural y todos los demás dictan la necesidad de procurar medios de su conservación y defensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla las enunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaído en el pueblo, amely megfelel a los mismos principios de la sabia Constitución de España primiva-nak ., vannak las máximák, amelyek ha tanítják a publicádót és számtalan papele la junta suprema extinguida. Para tratar, pues, el muy ilustre Ayuntamiento de un punto de la polgármester importancia tuvo a well formated a cabildo extraordinario sin la menor dilación, porque ya pretendía la fermentación peligrosa en que se hallaba el pueblo con las novedades esparcidas, y con el temor de que por engaño o por fuerza fuese inducido a recocer un gobierno legítimo, invitando a su concurrencia al Señor Mariscal de Campo don Vicente de Emparan, como su presidente, el cual lo verificó inmediatamente, y después de varias conferenceencias, cuyas results satis eran poco al bien político de este leal vecindario, una gran porción de el congregada en las inmediaciones de estas casas Constitoriales, levantó el grito, aclamando con su acostumbrada fidelidad al señor Don Fernando VII ya la soberanía interina del mismo pueblo; por lo que habiéndose aumentado los gritos y aclamaciones, cuando ya disuelto el primer tratado marchaba el cuerpo capitular to iglesia metropolitana, tuvo por conveniente y necesario retroceder to sala del Ayuntamiento, para tratar de nuevo sobre la seguridad y tranquil. Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más importaba, numó para que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; orvos Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio, quienes llamados y conducidos a esta sala con los prelados de las religios fueron acceptidos, y estando juntos con los señores de este muy ilustre cuerpo entraron en las conferencias conducentes, hallandose también presentes el señor don Basadre, intendente del ejército y real hacienda, y el señor dandár Don Agustín García, a tüzérség parancsnokának alispánja; y abierto el tratado por el señor Presidente, habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quadan nombrados, alegando los fundamentos y razones del caso, en cuya inteligencia dijo entre otras cosas el señor Presidentía, que no quer ningún mando, y saliendo ambos al balcón notificaron al pueblo su deliberación; y resultando megfelel en que el mando supremo quedase depositado en este Ayuntamiento muy ilustre, folytassa a lo demás que se dirá-val, és le kell csökkenteni que cesando igualmente en su empleo el señor don Vicente Basadre-re, quedase subrogado en su lugar el señor don Francisco de Berrío, Su Majestad költségvetése a valódi audiencia de esta fővárosban, encargado del despacho de su real hacienda; that abease igualmente en su respectivo mando el señor brigadier don Agustín García, y el señor don José Vicente de Anca, guerra auditor, gobierno asesor y teniente gobernador, heariéndose el cese para todos estos empleos; que continuando los demás tribunales en sus respectivas funciones, cesen del mismo modo en el ejercicio de su ministerio los señores que actualmente components el de la real audiencia, y que el muy ilustre Ayuntamiento, usando de la suprema autoridad depositada en él, subrogue en lugar de ellos los letrados that merecieron su confianza; ezt megőrzik a cada uno de los empleados Compreados en esta suspensión el sueldo fijo de sus respectivas plazas y graduaciones militares; de tal suerte, que el de los militares ha de quedar reducido al que merezca su grado, amely megfelel az ordenanzának; que continuar las órdenes de policía por ahora, exceptuando las que se han dado sobre vagos, en cuanto no sean compliant las leyes y prácticas que rigen en estos dominios legítimamente comunicadas, y las dictadas novísimamente sobre anónóniros, y sobre yorte filo conocidas y nevezetes, que no pueden equivocarse ni confundirse con otras intrusas, incógnitas y sospechosas; hogy el muy ilustre Ayuntamiento para el ejercicio de sus funciones colegiadas haya de asociarse con los diputados del pueblo, que han de tener en el voz y voto en todos los negocios; que los demás empleados no inclusidos en el cese continúen por ahora en sus respectivas funciones, quedando con la misma calidad Subjecto el mando de las armas a las órdenes inmediatas del teniente coronel don Nicolás de Castro y capitán don Juan Pablo de Ayala, que obraran con arreglo a las que recibieren del muy ilustre Ayuntamiento como depositario de la suprema autoridad; que para ejercerla con mejor orden en lo sucesivo, haya de formar cuanto antes el plan de administración y gobierno que sea más megfelel az önkéntes del pueblo tábornoknak; que por virtud de las expresadas facultades pueda el ilustre Ayuntamiento tomar las providencias del momento que no acceptan demora, y que se public por bando esta acta, en la cual también se insertan los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo, y son el teniente de caballería don Gabriel de Ponte, don José Felix Ribas és el teniente retirado don Francisco Javier Ustáriz, természetesen que los dos primeros obtuvieron sus nombramientos por el gremio de pardos, con la calidad de suplir el uno las ausencias del otro, sin necesidad of simultánea concurrencia. Az est estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos be advierte ser sólo el expresado don José Felix Ribas. Y se accordó añadir que por ahora toda la tropa de actual servicio tenga press y sueldo doble, y firmaron y juraron la obediencia a este nuevo gobierno.

Vicente de Emparan; Vicente Basadre; Felipe Martínez y Aragón; Antonio Julián Alvarez; José Gutiérrez del Rivero; Francisco de la Hoz Berrío; Francisco Espejo; Agustín García; José Vicente de Unda; José de las Llamosas; Martín Tovar Ponte; Feliciano Palacios; J. Hilario Mora; Isidoro Antonio López Méndez; licenciado Rafael González; Valentín de Rivas; José María Blanco; Dionisio Palacios; Juan Ascanio; Pablo Nicolás González, Silvestre Tovar Liendo; orvos Nicolás Anzola; Lino Clemente; orvos José Cortes, como diputado del clero y del pueblo; Francisco José Rivas orvos, como diputado del clero y del pueblo; como diputado del pueblo, orvos Juan Germán Roscio; como diputado del pueblo, orvos Félix Sosa; José Félix Ribas; Francisco Javier Ustáriz; Felipe Mota, prior; fray Marcos Romero, a San Francisco-i gárda; fray Bernardo Lanfranco, a La Merced parancsnoka; orvos, Juan Antonio Rojas Queipo, rektor del seminario; Nicolás de Castro; Juan Pablo Ayala; Fausto Viana, escribano real y del nuevo Gobierno; José Tomás Santana, escribano secretario.

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